jueves, 18 de septiembre de 2014

Concesión de la nacionalidad, ¿suelo o sangre?


                                                                   


La cuestión a la que la presente entrada va a hacer referencia debiera constituir en estos momentos un asunto sujeto a debate en los medios de comunicación y en toda la población, mediante la influencia que en esta ejercen los mass media.
Desgraciadamente el asunto ni siquiera está siendo planteado, y no es discutido puesto que hace referencia a una cuestión que se sale del sendero que marca lo políticamente correcto al ir en contra del buscado proceso de multiculturalidad y destrucción de la identidad y genotipo europeo.

Para ser conscientes de la necesidad de  abordar esta cuestión tan sólo es preciso abrir los ojos a la más candente actualidad, analizándola  sin someterse  de modo borreguil  a los planteamientos que los mass media del sistema  presentan o a lo que intencionadamente ignoran o distorsionan.

Cuando me refiero a acontecimientos de la más candente actualidad estoy hablando de las informaciones que señalan que son varios centenares los británicos que se han sumado a las filas de los  “decapitadotes” que conforman el autodenominado Estado Islámico. Del mismo modo ocurre con españoles y otros occidentales de diferentes nacionalidades.

                                                


 De todo esto surge inmediatamente la cuestión fundamental:
Nos hemos de plantear hasta que punto se pueden considerar británicos, franceses o españoles  gentes que odian a los países que les han acogido y de los que legalmente son miembros, gentes  que odian a Occidente y al cristianismo muy especialmente.

                                                                

Esta cuestión deja bien a las claras que el mero hecho de contar con un pasaporte o con un documento de identificación que señale que una persona tiene una nacionalidad concreta no le convierte de  hecho en miembro de esa comunidad nacional. Como muy bien ponen de manifiestos hechos como el antes señalado.

El origen de esta problemática  se encuentra en la concepción existente en los países occidentales respecto  a la cuestión del derecho a la nacionalidad.

En la actualidad el derecho a obtener la nacionalidad se basa en lo que se denomina “derecho de suelo”, en contraposición con el “derecho de sangre”.

Para el denominado derecho de suelo, el derecho  a adquirir la nacionalidad tiene su origen en el hecho de haber nacido en el territorio de la nación, por el contrario el derecho de sangre considera que ese derecho a recibir la nacionalidad se adquiere en función de que la ascendencia nacional del sujeto.

Estos dos tipos de derecho a la nacionalidad son resultado de dos concepciones distintas, realmente opuestas, de lo que son las comunidades humanas:

Para los defensores y promotores del derecho de suelo la comunidad humana se reduce exclusivamente a relaciones de tipo administrativo, legal y económico. De hecho se trata de una visión individualista en la que cada sujeto carece de  vínculos de identidad con el resto de la nación y tan sólo la ley y la economía conforman el grupo. Es una visión que favorece la globalización en tanto que se basa de modo exclusivo en cuestiones que  abiertamente pueden conformar unidades mayores con solo cambiar las leyes y los  conformando nuevos sistemas de relaciones económicas.

Contrariamente a lo antes señalado, los defensores del llamado derecho de sangre consideran que detrás de las comunidades nacionales existe toda una cosmovisión, una realidad, una visión y hasta un componente racial que constituye una identidad propia y diferenciada.

Como  la realidad humana no se circunscribe exclusivamente a lo material, a las leyes y a la economía, el derecho a adquirir la nacionalidad ha de basarse de modo obligatorio en el derecho de sangre , habiendo el sujeto de demostrar que es descendiente directo( el grado de esta descendencia lo habrá de especificar una legislación desarrollada a tal efecto).
Las fórmulas podrán ir desde exigir que sólo sea uno de los progenitores nacionales, que ambos deban serlo  o que la ascendencia sea nacional en una o más generaciones, esto podrá variar. Consideremos que  en algunas zonas de Occidente, inclusive dentro de nuestra España, hay sujetos de segunda e incluso tercera generación que  viven entre nosotros pero que para nada comparten nuestros valores y principios, es decir que no tienen una identidad semejante a la  nuestra.

En esta exposición, y dentro de la consideración de la sociedad como una realidad identitaria definida, se ha de señalar que tampoco se puede facilitar la nacionalidad por la mera razón de que un sujeto haya tenido  permiso de trabajo o de residencia, o vivido entre nosotros, durante un tiempo determinado.

                                                                

Otro  aspecto que ha de cuidarse muy especialmente es el que permite adquirir la nacionalidad por el hecho de que un sujeto contraiga matrimonio con un nacional, en este punto el control ha de ser máximo, siendo lo más exhaustivo posible para evitar los matrimonios de conveniencia cuyo fin sea lograr la nacionalidad.

                                                                 


La defensa de la aplicación del derecho de sangre  es seguro que una gran parte de la población, especialmente la más mediatizada por las ideas globalizadoras y por los mensajes sentimentaloides que niegan que se ponga cualquier cortapisa a la inmigración, será tachada de xenófoba y racista.
 A buen seguro que serán mayoría los que considerarán  todo lo señalado como un tema menor, anecdótico  inclusive. Pero lo que se esconde detrás de  esta crítica al derecho de nacionalización de suelo y la defensa del de sangre es muy serio puesto que nuestra nación perderá sus señas de identidad, y por tanto dejará de existir como tal.


Defendamos la diversidad, pero no sólo en las selvas del Amazonas o entre las focas y ballenas, también en las identidades nacionales  occidentales  y en sus genotipos.

                                                              

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