lunes, 16 de enero de 2012

La pena capital.

En la actualidad la finalidad de las penas parece haberse reducido, tanto en la legislación vigente como en las mentalidades que operan en nuestra sociedad, a tan solo uno de los varios propósitos que estas: la reinserción.  Cuando se prescinde de varias de estas finalidades lo único se consigue es que la justicia desaparezca al no poder guardar un equilibrio cual mesa a la que se retira una o varias de  sus  patas.
Los fines que persigue la pena son:

-Satisfacción adecuada de la justicia.
-Reparación contundente y aflictiva.
-Prevención intimidatoria que disuada.
-Ejercicio de la justicia y del honor debido a Dios.
-La  reinserción del delincuente siempre que esto resulte posible. 


                                                                       


Del hecho de que el Estado tenga  el derecho de aplicar la pena capital no puede colegirse  que siempre tenga el deber de  hacerlo, esto es así dado que la relación existente entre el Estado y el criminal no es la misma que existe entre el  agresor y su víctima. Las autoridades (gobernadores y jueces) son responsables de asegurar que se mantenga un orden publico justo. La obligación primera es la de la justicia, aunque bajo ciertas circunstancias pueden ejercer la clemencia. Ahora bien, su  exceso no deja de ser un  vicio ya que esta demasía dará lugar a que esta pena no procure que funcionen algunos de  los fines antes señalados.

Para la aplicación de la pena de muerte existen una serie de circunstancias que han de respetarse si pretendemos que esta no se convierta en un mal en si mismo:

-Buscar el bien del condenado, cuya salvación eterna tiene prioridad sobre su vida temporal.
-No confundir el castigo justo que busca que se restituya el orden recto de las cosas, con el puro afán de venganza, afán que es reprensible.
-El castigo ha de ser inflingido respetando a la persona castigada.
-Infligir la muerte como pena no pueden  realizarla ni individuos ni grupos privados.
-La sentencia de muerte puede ser indebida si esta llega a tener efectos indeseables para la sociedad, como puede ser un aumento de la sed de venganza o la  falta de respeto por la vida humana, por esto último ha de guardarse un escrupuloso respeto a la dignidad del reo.

Una argumentación que los contrarios a la pena de muerte suelen utilizar de modo demagógico es el de afirmar que si matásemos a un asesino nos estaríamos poniendo a su mismo nivel. Este sofisma cae por su propio peso ya que en primer lugar no es lo mismo ejecutar a un culpable previamente juzgado que asesinar a un inocente, sin advertencia previa que le permitiese ponerse a bien con Dios. Pero siguiendo el razonamiento de los  opositores a la pena capital no se debería encarcelar a los secuestradores puesto que en el fondo se estaría haciendo lo mismo privar de la libertad a una persona en contra de su voluntad.


Es preciso tomar en consideración que la gravedad y especial  vileza de algunas acciones como son el homicidio, la violación de menores, etc. no encuentran  forma alguna de aplicación de la justicia de modo reparador  y aflictivo amén de disuasión que la aplicación de la pena capital.


                                                             Las niñas de Alcaser: violadas, torturadas y asesinadas.      

En lo que hace referencia al terrorismo es preciso dejar meridianamente claro que  nos  enfrentamos a un tipo de guerra distinto a la convencional, enfrentamos la “guerra subversiva”, la cual tiene las peculiaridades de  no respetar las reglas de la guerra, de atacar tanto a militares como a civiles desarmados, la de secuestrar y la de enmascararse entre la población no combatiente una vez que han realizado sus atentados.
Los terroristas actúan como partisanos, los cuales, según las reglas de la guerra son ejecutados inmediatamente al atacar a fuerzas regulares uniformadas sin que ellos sean tales.


                                                                              

El hecho de que nuestro país halla sido objeto del criminal ataque de la banda terrorista ETA no debería hacer que nuestra atención y nuestra defensa frente al terrorismo se centre exclusivamente en el terrorismo de corte independentista  vasco ya que en los últimos años se ha iniciado de un modo brutal otro tipo de terrorismo, el yihadsta, que se está convirtiendo en una guerra declarada  que está poniendo en solfa nuestra supervivencia, y que si no somos capaces de enfrentar con todas las medidas necesarias terminará por vencernos, en este caso nos encontramos ante un caso claro de legítima defensa.

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