martes, 29 de noviembre de 2011

El Nacionalismo en la Constitución del 78

         “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, Patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”.
                        (Art. 2º, Titulo Preliminar Constitución Española 1978).

El punto más polémico de la Constitución de 1978 fue el referido al Estado autonómico, ya que representaba el paso de un Estado centralista y unitario a otro descentralizado y que promovía el autogobierno. Como ya se reseñó en la introducción, a la muerte de Franco se promovió un nuevo ordenamiento que previese y adecuase las nuevas normas y mandatos para que permitiesen la remoción del ordenamiento anterior.
Amén de la intención antes referida, los políticos que elaboraron la Constitución (los cuales  por cierto   no fueron elegidos el 15 de Junio de 1977con carácter constituyente sino dentro de unas meras elecciones generales sin tal carácter) pretendieron conjurar el peligro que constituían los denominados “problemas” vasco y catalán. La situación que el terrorismo secesionista causaba en aquellos momentos situaba a los que redactaban la Constitución en un escenario que  impelía a que se tomasen decisiones  políticas del tipo autonómico y sobre todo a incorporar al ordenamiento constitucional términos tan peligrosamente ambiguos como el de nacionalidad para referirse a algunas regiones españolas.
Las regiones que discriminatoriamente respecto al resto recibieron la calificación de comunidades históricas, en función de lo cual se añadió el término nacionalidad fueron Vascongadas, Cataluña y Galicia. Esto fue así  debido por un lado al hecho de haber aprobado por referéndum durante la II República sus respectivos Estatutos, aunque tan solo los dos primeros fueron sancionados por las Cortes. Y por otro debido a la presión del terrorismo secesionista de E.T.A.

La definición que el Diccionario de la Lengua Española no deja duda alguna a la hora de señalar el término nacionalidad como vocablo referido a la Nación.
Nacionalidad es definido como el “carácter peculiar de los pueblos e individuos de una Nación”. Aquí no caben interpretaciones de ningún tipo ni existen explicaciones que puedan convencer de que cuando se utiliza el termino nacionalidad en el Título Preliminar de la Constitución no se están poniendo las bases para futuras secesiones. En aquél momento se presentó  al pueblo español a España como si fuese una nación de nacionalidades, idea que como  podemos ver en la actualidad no era sino un atajo para llegar al momento actual en que se habla de España como nación de naciones. Como hemos visto, una Nación o Patria  por definición no puede contar con otras distintas a ella misma en su interior sin dejar de serlo, podrá ser un ente administrativo, un Estado pero no una nación ella misma ya que precisamente una Nación se define al diferenciarse de las otras.

Se ha llegado al punto de poner en duda la realidad de España en cuanto nación aglutinante de pueblos con características propias. Se habla de ella como si fuese un ente vacío de realidades definitorias que somete naciones que si gozan de ellas. 
Como siempre se ha dicho, “una mentira llama a otra mentira”, y es precisamente esto lo que ha ocurrido tras la adopción del término nacionalidades por la Constitución del 78. Se ha ido creando un andamiaje de falsedades que ha precisado finalmente de la negación de la historia de España, ya que es precisamente en ella donde de una manera más clara e inapelable queda establecida la realidad nacional de España y la pertenencia a esta nación de los pueblos que la integran. 
Se ha llegado al punto de aceptar dentro del ordenamiento legal un estatuto de autonomía que  señala a esa comunidad autónoma, la catalana, como  nación.


                                                                                        

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